F-GAS: acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento

search 12 Oct 2023

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El nuevo reglamento F-GAS que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, eliminará progresivamente el consumo de gases fluorados en Europa de aquí a 2050, con grandes reducciones de cuotas ya a partir de 2024.

 

Se prohibirán los HFC más comunes (como R448A, R449A, R134a, R410A, etc.), ya que el límite actual de PCA2500 se reducirá a PCAP150 a partir de 2030 para todos los productos de refrigeración (no sólo los plug-ins y los sistemas centralizados con una capacidad de refrigeración >40 kW, sino también los muebles remotos, las centrales de refrigeración, las unidades condensadoras, los intercambiadores de calor, los condensadores, etc.) y a PCA750 a partir de 2032 para el servicio de asistencia y el mantenimiento de los sistemas existentes.

 

Los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo durante la negociación tripartita del 5 de octubre de 2023 alcanzaron un acuerdo para eliminar progresivamente los gases fluorados.

 

El acuerdo prevé la eliminación total de los hidrofluorocarburos de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión Europea, con una trayectoria de reducción progresiva del consumo de los HFC especialmente rápida en los años 2024 y 2030.

El texto también introduce algunas nuevas prohibiciones para productos y equipos que contengan HFC de medio y alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA), con el fin de acelerar el cambio hacia soluciones más respetuosas con el clima.

Por último, el acuerdo también establece nuevas restricciones al uso de gases fluorados con un alto potencial de calentamiento global para la revisión o el mantenimiento de distintos tipos de equipos de refrigeración.

 

Las restricciones previstas a la comercialización de nuevos productos y equipos de refrigeración estacionarios son las siguientes:

 

  1. Refrigeradores y congeladores para uso comercial (equipos autónomos), PCA<150 a partir del 1 de enero de 2025Muebles plug-in, unidades monobloque para cámaras frigoríficas, máquinas expendedoras automáticas refrigeradas, etc.

 

  1. Equipos de refrigeración autónomos, excepto enfriadores**, PCA<150* a partir del 1 de enero de 2025. Equipos industriales como enfriadores, máquinas para hielo, máquinas de helados, etc.

 

  1. Equipos fijos de refrigeración, excepto enfriadores y equipos incluidos en los puntos 12 y 14, PCA<150* a partir del 1 de enero de 2030. Muebles frigoríficos remotos, armarios profesionales, enfriadores rápidos, cámaras frigoríficas walk-in, unidades condensadoras, intercambiadores de calor, etc.

 

  1. Sistemas centralizados de refrigeración multipack para uso comercial con capacidad nominal 40 kW, PCA<150 a partir del 1 de enero de 2022 (excepto en el circuito refrigerante primario de los sistemas en cascada en los que el PCA<1500)

 

  1. Espumas, prohibidos todos los gases fluorados de efecto invernadero* a partir del 1 de enero de 2033. Paneles aislantes para cámaras frigoríficas y partes espumadas para muebles refrigerados

 

(*) excepto donde sea necesario para cumplir cualquier requisito de seguridad.
(**) Los enfriadores son equipos capaces de enfriar un líquido para acondicionamiento o aplicaciones industriales.

 

Reducción de las cuotas para la comercialización de los F-GAS

 

 

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Otras medidas

 

  • Prohibición de revisión y mantenimiento: a partir del 1 de enero de 2032 se prohibirá el uso de gases fluorados de efecto invernadero con PCA>750 para la revisión o el mantenimiento de equipos fijos de refrigeración, con una exención para los refrigerantes recuperados y reciclados siempre que se hayan recuperado del mismo equipo y por la empresa que ha realizado la recuperación.
  • Prohibición de exportación: a partir de 2025, la exportación de equipos fijos de refrigeración incluidos en las prohibiciones se limitará a PCA<1000;
  • Se permitirán las piezas de repuesto para la reparación y el mantenimiento de los equipos existentes incluidos en las prohibiciones, siempre que la reparación o el mantenimiento no supongan un aumento de la capacidad de refrigeración o bien la cantidad o el PCA del refrigerante.
  • Certificación de técnicos: las personas físicas tendrán que estar certificadas para las actividades con refrigerantes naturales (los certificados actuales seguirán siendo válidos hasta su caducidad).
  • La asignación de cuotas para los productores de refrigerantes estará sujeta a un pago de 3 euros/CO2eqT, ajustable a la inflación.
  • Cláusula de revisión fijada para 2040, tendrá en cuenta los avances tecnológicos y la disponibilidad de alternativas a los HFC para las diferentes aplicaciones.
  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP) prevista a partir del 1 de enero de 2028 para los gases fluorados presentes en productos y aparatos incluidos en las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos sujetos a la Directiva 2012/19/UE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

 

El acuerdo provisional será examinado ahora por los representantes de los Estados miembros en el Consejo (COREPER) y la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento.

Si se aprueba, el texto será adoptado formalmente por ambas instituciones y se publicará en el Diario Oficial de la UE (previsiblemente en diciembre de 2023) y el nuevo Reglamento sobre gases fluorados entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.